Principios

Qué cree la Iglesia de Cristo

Declaración de fe

de la Iglesia de Cristo en Madrid

Las creencias de la Iglesia de Cristo en Madrid

 

se resumen en los puntos que a continuación detallamos.

Creemos…

 

 

  • En la existencia de Dios, eterno, infinito, sin principio ni fin.
  • En la plena divinidad de Cristo.
  • En la divinidad del Espíritu Santo.
  • En la revelación de Dios en tres personas distintas, Padre, Hijo y Espíritu Santo, en igualdad de esencia y con funciones diferentes.
  • En la inspiración total de la Biblia, desde Génesis a Apocalipsis.
  • En la creación natural, animal y humana por parte de Dios en seis períodos de tiempo, siendo cada acto creativo directo e independiente.
  • En la inocencia original del ser humano, que se mantuvo hasta el momento de la caída.
  • En la exculpación del recién nacido. El niño no hereda el pecado original. Cristo dijo qué de ellos, de los niños, es el reino de los cielos. Si bien en su naturaleza está el germen del pecado, que sólo se desarrolla cuando es dueño de su voluntad.
  • En la condenación del hombre que en su estado natural ha desarrollado las potencias del pecado y permanece alejado de la Gracia de Dios.
  • En el deseo expreso de Dios de que todos los hombres sean salvos y lleguen al conocimiento de la Verdad divina.
  • En la encarnación de Cristo con fines redentores, para tender un puente de comprensión entre el cielo y la tierra.
  • Que Cristo fue concebido en el vientre de María por la acción del Espíritu Santo. A María se le concedió el privilegio de ser la madre de la naturaleza humana de Cristo, puesto que el Verbo Divino existía desde la eternidad.
  • En la vida perfecta de Cristo en la tierra, cuya existencia se desarrolló sin haber cometido un solo pecado.
  • En los padecimientos, muerte, resurrección y ascensión de Cristo, todo ello a fin de redimir a la raza humana.
  • En el sacrificio de Cristo, con plena suficiencia en sí mismo para la salvación del pecador.
  • En el plan divino para la salvación del hombre, consistente en la fe, el arrepentimiento, la confesión y el bautismo inmediato por inmersión.

 

  • En el gobierno congregacional de la Iglesia, que reside en la independencia jerárquica de las congregaciones locales, gobernadas por una pluralidad de ancianos elegidos a nivel local.
  • En el culto a Dios durante el primer día de la semana, que consta de cánticos, oraciones, ofrenda voluntaria, impartimiento de los elementos conmemorativos de la última cena, pan y vino, celebrada por Cristo y exposición de la Biblia.
  • En la segunda venida de Cristo en gloria.
  • En la resurrección y transformación de todos los muertos.
  • En el arrebatamiento de la Iglesia para recibir al Señor en el aire.
  • En la inmortalidad del alma.
  • En el gran juicio de Dios en la eternidad.
  • En los estados eternos de cielo e infierno, salvación y condenación.
  • En la unidad de todos los cristianos bajo la única autoridad de Cristo y la restauración de la Iglesia a su primitiva doctrina novotestamentaria.
  • En la creación por Dios del hombre y la mujer como modelo de pareja, para la unión matrimonial.
  • En el matrimonio como institución divina primigenia creada por Dios, por medio de la cual, libre y voluntariamente, un hombre y una mujer, nacidos como tales, se unen de manera estable y permanente para vivir juntos, amarse, respetarse, ser de ayuda mutua y constituir un hogar de bendición para si mismos y, en su caso, para sus hijos y el entorno que les rodea.
  • En la familia que fue diseñada para constituir el germen y la base de la sociedad.
  • En el gobierno o autoridad civil existente por disposición divina, para los intereses y el buen orden de la sociedad humana, salvo en cosas que sean opuestas a la voluntad de nuestros Señor Jesucristo, único dueño de la conciencia y príncipe de los reyes de la tierra. Jesucristo ordenó dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios promovió la libertad de acción del poder civil, pero también de su Iglesia, que en todo. Es por ello que creemos que las decisiones espirituales o que afecten a cuestiones doctrinales no son susceptibles de ser posteriormente revisadas por las autoridades estatales.